Concepto y fuentes de derecho familiar y solidares

La ley de familia y tutela es una sección de la ley que se ocupa de la familia, más concretamente de las relaciones jurídicas derivadas de su existencia y funcionamiento según nos explican desde abogados de familia Talca. Este punto de vista convierte a la familia en una categoría fundamental del derecho de familiaComo dice la literatura, el objeto del derecho de familia es el matrimonio, el parentesco y la custodia de un menor. En consecuencia, otros conceptos que son de importancia fundamental en el derecho de familia también incluyen el concepto m.in de matrimonio e hijo. Como será el caso, el mencionado código de familia y cuidado define.

De conformidad con las fuentes de derecho de aplicación general son la Constitución, las leyes, los acuerdos internacionales ratificados y los reglamentos. Refiriéndose a las fuentes del derecho de familia, debe señalarse que la Constitución  es de importancia fundamental a este respecto. Otras leyes que son fuentes de derecho de familia pueden señalarse, por ejemplo, la Ley de estado civil o la Ley de apoyo familiar y el sistema de acogida.

El Tratado de Adhesión de la República a la unión el Derecho de la que ha pasado a formar parte del ordenamiento jurídico polaco, aunque la regulación del Derecho de familia y la determinación de sus principios son competencia de los Estados.. Además, entre los actos de derecho internacional, debe prestarse especial atención a los que se refieren al interés superior del niño, como la Convención sobre los Derechos del Niño, del Convenio sobre la Adopción de los Niños, de y el Convenio para la Protección de la Infancia y la Cooperación en el ámbito de la Adopción Internacional.

El concepto de niño

Como se mencionó anteriormente, no contiene definiciones legales de notaciones fundamentales para este departamento, incluida la definición de un niño. Por otra parte, este término, sobre el Defensor del Pueblo de los Derechos del niño. Según esta disposición, un niño es un ser humano desde el momento de la concepción hasta llegar a la mayoría de edad. Debe presumirse que esta definición también es aplicable en virtud del Derecho de familia. Por lo tanto, en mi opinión, puede considerarse, por ejemplo, que la responsabilidad parental surge en el momento de la concepción del niño y no al nacer.

El principio del interés superior del niño

Entre los principios del derecho de familia, se indica la m.in el principio del interés superior del niño. Como se enfatiza, por el bien del bienestar del niño se manifiesta en dos niveles. El primero, que es legislativo, se caracteriza por el hecho de que, en el momento de la creación del Derecho de familia, el legislador se guio por dicha Directiva. En segundo lugar, el segundo plano de tener en cuenta el interés superior del menor se refiere a la aplicación de la ley y a su interpretación. Aunque, en un caso concreto, la ley no se refiera al concepto de interés superior del menor, corresponde a cada persona que decide o está tratando el caso del niño tener en cuenta el interés superior del niño.

Como ejemplo de una segunda forma de tener en cuenta el interés superior del niño, se pueden señalar, por ejemplo, las disposiciones contenidas relativas a la adopción. Dichas normas incluyen disposiciones que se refieren explícitamente al interés superior del menor, pero también aquellas en las que ese concepto no existe, pero no cabe duda de que sirvan al interés superior del menor. La segunda categoría de reglamentos también puede incluir disposiciones relativas al origen del niño. Se trata del Origen del niño. Aparte de algunas excepciones, no se refieren al concepto de interés superior del menor. Sin embargo, no puede negarse que las disposiciones de dicho capítulo tienen por objeto aplicar el principio del interés superior del niño.

Aunque el principio del interés superior del niño es uno de los principios fundamentales del derecho de familia, no define el concepto del interés superior del niño (así como el concepto de niño). En consecuencia, varios intentos de definir este concepto han aparecido en la literatura. Sólo algunos se pueden mencionar como un ejemplo. Según uno de ellos, el interés superior del niño debe considerarse como un conjunto de valores de naturaleza espiritual y material que son necesarios para el adecuado desarrollo físico y espiritual del niño, teniendo en cuenta la preparación intelectual, moral y adecuada del niño para trabajar por el bien de la sociedad.

En otro sentido, se señaló que el interés superior del niño debe entenderse como la situación del niño postulada a la luz de la doctrina moral dominante en nuestra sociedad, más definida por la legislación y establecida en el juez judicial. Se hace hincapié en que es un modelo de idealización, asumiendo que el niño se cría en una familia, en un ambiente de amor en condiciones que satisfagan sus necesidades razonablemente entendidas y desarrollen sus talentos y habilidades al máximo. Este modelo también asume el cuidado de la propiedad del niño. Está orientado no sólo a la situación actual del niño, sino que también está orientado hacia su futuro. La implementación de este modelo requiere una evaluación individual del niño y, en particular, la consideración de su edad, género, estado de salud, talentos, características características, sensibilidad mental y los lazos emocionales entre ellos y el medio ambiente.

Por lo que se refiere a la cuestión planteada, también se subraya que las dificultades para definir exhaustivamente el interés superior del niño son tan grandes que se puede lograr un mejor resultado volviendo a apelar al derecho general del niño.

Reglamento de derecho de familia relativo al niño

Habida cuenta de que las disposiciones son fundamentales en el ámbito del derecho familiar y de tutela, se prestará mayor atención principalmente a las disposiciones contenidas en dicho código, en particular las que hacen referencia al concepto de interés superior del menor. Entre las regulaciones mencionadas se encuentran las relativas a:

  1. Divorcio y separación
  2. Responsabilidad parental
  3. Contacto con el niño
  4. Adopción y
  5. Cuidado.

Entre las disposiciones sobre el divorcio y el interés superior del menor se mencionan expresamente. Según la primera, a pesar de la existencia de una ruptura completa y permanente de la vida entre los cónyuges, el divorcio no es admisible si, como resultado, se ve afectado el bien común de los hijos menores de los cónyuges. Esta disposición establece una condición de divorcio negativa. Al crear este requisito, el legislador aplicó el principio de primacía de los intereses del menor, incluso a expensas de los intereses de los cónyuges. La segunda de estas disposiciones obliga al órgano jurisdiccional a tener en cuenta el acuerdo de los cónyuges sobre el ejercicio de la responsabilidad parental y el contacto con el menor después del divorcio, si dicho acuerdo es en interés del menor. También establece que los hermanos deben ser criados juntos a menos que el interés superior del niño requiera un resultado diferente en el juicio de divorcio.

De conformidad a la responsabilidad parental debe ejercerse, según lo exija el interés superior del menor. Esto significa, por ejemplo, que debe llevarse a cabo de tal manera que las acciones de los padres correspondan a los intereses del niño. Como se indica, el contenido de la responsabilidad parental consiste en: custodia de la persona del niño, gestión de su propiedad y representación del niño. Para este contenido la responsabilidad de los padres puede ser suspendida o restringida por una decisión judicial. El tribunal también puede privar a los padres de ese poder. El interés superior del niño m.in condición a este respecto. El tribunal de tutela está obligado a privar a aquellos padres que abusan de su responsabilidad parental o descuidan gravemente sus deberes hacia el niño. El requisito de privación de esta facultad es también un obstáculo permanente para el ejercicio de la responsabilidad parental.

Los padres y los hijos tienen el derecho y la obligación de mantener contacto entre sí independientemente de la responsabilidad parental. El tribunal de tutela podrá restringir el mantenimiento de estos contactos si el interés superior del niño así lo requiere. Si el mantenimiento del contacto de los padres con el niño pone en grave peligro o socava el interés superior del niño, el tribunal prohíbe su manutención. Dichas decisiones podrán ser modificadas por el tribunal si el interés superior del menor así lo requiere.

El principio del interés superior del niño es un principio fundamental de adopción. Es posible adoptar un hijo menor de edad y sólo para su beneficio. Parece apropiado ver que el punto de partida para evaluar la compatibilidad de la adopción con el interés superior del niño es determinar si la adopción es la manera correcta de salvaguardar mejor las necesidades intangibles y materiales del niño. Sólo después de esa determinación se hace necesario, precisamente por el bien del interés superior del niño, hacer la selección óptima de los padres adoptivos para él. El interés superior del menor también es decisivo en lo que respecta a la decisión del tribunal de poner fin a la relación de adopción. Esta solución no es admisible si afectaría al interés superior del menor.

La institución de atención al menor también estará orientada hacia su bienestar. Entre las disposiciones que regulan dichas instituciones, algunas de ellas se refieren expresamente a este concepto. Otros deben ser aplicados e interpretados teniendo en cuenta los intereses del niño en el cuidado.

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